Ley Nº 18.426: DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:
CAPÍTULO I: De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes
del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno
de los
derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal
efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva,
diseñará programas y organizará los servicios para
desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º.
(Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva
tendrán
los siguientes objetivos generales:
a)
|
universalizar en el nivel primario de atención la
cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad,
calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente
infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos
humanos y sistemas de información adecuados;
|
b)
|
garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de
las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la
salud tanto en aspectos técnicos y de información como en
habilidades para la comunicación y trato; la
incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las
condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los
usuarios y las usuarias;
|
c)
|
asegurar el respeto a los derechos sexuales y
reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento
asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la
persona;
|
d)
|
capacitar a las y los docentes de los ciclos primario,
secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía
plena y en el respeto de los valores de referencia de su
entorno cultural y familiar;
|
e)
|
impulsar en la población la adopción de medidas de
promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la
atención institucional de los temas prioritarios en salud
sexual y reproductiva;
|
f)
|
promover la coordinación interinstitucional y la
participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los
servicios de salud para el intercambio de información, educación para
la salud y apoyo solidario.
|
Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas
de salud
sexual y reproductiva:
a)
|
difundir y proteger los derechos de niños, niñas,
adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de
salud sexual y reproductiva;
|
b)
|
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
|
c)
|
promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas
invasivas o suministro de medicación que no estén
justificados;
|
d)
|
promover el desarrollo de programas asistenciales con la
estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo
en la atención integral a los casos de "embarazo no
deseado-no aceptado" desde un abordaje sanitario
comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos
humanos;
|
e)
|
promover la maternidad y paternidad responsable y la
accesibilidad a su planificación;
|
f)
|
garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos seguros y confiables;
|
g)
|
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con
consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
|
h)
|
fortalecer las prestaciones de salud mental desde la
perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la
prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
conductas discriminatorias;
|
i)
|
prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas
de origen genito-reproductivas;
|
j)
|
promover climaterios saludables desde la educación para
la salud;
|
k)
|
prevenir y reducir el daño de las infecciones de
transmisión sexual;
|
l)
|
prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de
sustancias adictivas legales e ilegales.
|
Artículo 4º.
(Institucionalidad
y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley,
corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a)
|
1.
|
dictar normas específicas para la atención integral de
la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y
capacitar los recursos humanos para los servicios
correspondientes;
|
|
2.
|
impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
|
|
3.
|
implementar acciones de vigilancia y control de la
gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
nacional;
|
|
4.
|
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los
eventos que afectan la salud sexual y reproductiva;
|
|
5.
|
fortalecer el sistema de información sanitario como
herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y
reproductiva de la población;
|
|
6.
|
promover la investigación en salud sexual y reproductiva
como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
|
b)
|
1.
|
Promover la captación precoz de las embarazadas para el
control de sus condiciones de salud;
|
|
2.
|
implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la
atención integral en los casos de embarazo no deseado-no
aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad
segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en
condiciones de riesgo";
|
|
3.
|
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos
sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto,
puerperio y etapa neonatal;
|
|
4.
|
promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la
decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
utilizados para concretarla.
|
c)
|
Brindar información suficiente sobre el trabajo de
parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las
intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
|
d)
|
1.
|
Promover la participación comprometida de los hombres en
la prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y
paternidad responsables;
|
|
2.
|
promover cambios en el sistema de salud que faciliten a
los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
reproducción.
|
e)
|
1.
|
Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas
en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del
derecho a decidir el número de hijos y el momento
oportuno para tenerlos;
|
|
2.
|
protocolizar la atención sanitaria en materia de
anticoncepción e infertilidad.
|
f)
|
1.
|
Brindar
atención integral de calidad y derivación
oportuna a las personas de cualquier edad que sufran violencia física,
sicológica o sexual, en los términos de la Ley
Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha
contra la Violencia Doméstica y
Sexual;
|
|
|
2.
|
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de
la violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas
para su disminución;
|
|
3.
|
protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual;
|
|
4.
|
incorporar a la historia clínica indicadores para
detectar situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
|
g)
|
Impulsar campañas educativas de prevención de las
enfermedades crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde
la perspectiva de la salud sexual y reproductiva.
|
h)
|
Dictar normas para la atención integral de la salud de
hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la
perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la
morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del
ciclo vital.
|
i)
|
1.
|
Promover en todos los servicios de salud sexual y
reproductiva la educación, información y orientación sobre los
comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de
prevención de las infecciones de transmisión sexual en
todas las etapas etarias;
|
|
2.
|
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad
reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)
en situaciones de embarazo y parto;
|
|
3.
|
impulsar campañas educativas que combatan la
discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de
transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el
derecho a la confidencialidad;
|
|
4.
|
investigar y difundir los resultados sobre la incidencia
y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales,
incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las
acciones de autocuidado específicas.
|
Artículo 5º.
(Coordinación).-
En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los
artículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de
las acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con
las dependencias del Estado que considere
pertinentes.
Artículo 6º.
(Universalidad
de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en
general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los
programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos
servicios contemplarán:
a)
|
la inclusión de mujeres y varones de los diferentes
tramos etarios en su población objetivo;
|
b)
|
el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y
privada;
|
c)
|
la jerarquización del primer nivel de atención;
|
d)
|
la integración de equipos multidisciplinarios;
|
e)
|
la articulación de redes interinstitucionales e
intersectoriales, particularmente con el sector educativo;
|
f)
|
la creación de servicios de atención a la salud sexual y
reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos.
|
CAPÍTULO II: Disposiciones finales
Artículo 7º.-
Incorpórase
al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
|
"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los servicios
de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información
y acceso a los servicios de salud,
inclusive los referidos a la salud sexual y
reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de
atención y
tratamiento cuando corresponda.
|
|
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se
propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran
corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u
otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo
caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
|
|
En caso de existir riesgo grave para la salud del
niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o
con sus padres o responsables del mismo en cuanto al
tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el
aval del Juez competente en materia de derechos vulnerados o amenazados
de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos
deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente,
siempre que sea posible".
|
Artículo 8º.
(Derogaciones).- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de
noviembre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretarios.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 1º de diciembre de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas
con la salud sexual y reproductiva.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
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