Ley Nº 18.426: DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:
CAPÍTULO I: De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.Artículo 2º. (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a) | universalizar en el nivel primario de atención la
cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad,
calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente
infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos
humanos y sistemas de información adecuados; |
b) | garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de
las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la
salud tanto en aspectos técnicos y de información como en
habilidades para la comunicación y trato; la
incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las
condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los
usuarios y las usuarias; |
c) | asegurar el respeto a los derechos sexuales y
reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento
asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la
persona; |
d) | capacitar a las y los docentes de los ciclos primario,
secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía
plena y en el respeto de los valores de referencia de su
entorno cultural y familiar; |
e) | impulsar en la población la adopción de medidas de
promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la
atención institucional de los temas prioritarios en salud
sexual y reproductiva; |
f) | promover la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo solidario. |
Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas
de salud
sexual y reproductiva:
a) | difundir y proteger los derechos de niños, niñas,
adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de
salud sexual y reproductiva; |
b) | prevenir la morbimortalidad materna y sus causas; |
c) | promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas
invasivas o suministro de medicación que no estén
justificados; |
d) | promover el desarrollo de programas asistenciales con la
estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo
en la atención integral a los casos de "embarazo no
deseado-no aceptado" desde un abordaje sanitario
comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos
humanos; |
e) | promover la maternidad y paternidad responsable y la
accesibilidad a su planificación; |
f) | garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos seguros y confiables; |
g) | incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con
consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente; |
h) | fortalecer las prestaciones de salud mental desde la
perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la
prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
conductas discriminatorias; |
i) | prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas
de origen genito-reproductivas; |
j) | promover climaterios saludables desde la educación para
la salud; |
k) | prevenir y reducir el daño de las infecciones de
transmisión sexual; |
l) | prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales e ilegales. |
a) | 1. | dictar normas específicas para la atención integral de
la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y
capacitar los recursos humanos para los servicios
correspondientes; |
2. | impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos; |
|
3. | implementar acciones de vigilancia y control de la
gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
nacional; |
|
4. | desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los
eventos que afectan la salud sexual y reproductiva; |
|
5. | fortalecer el sistema de información sanitario como
herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y
reproductiva de la población; |
|
6. | promover la investigación en salud sexual y reproductiva
como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas. |
|
b) | 1. | Promover la captación precoz de las embarazadas para el
control de sus condiciones de salud; |
2. | implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la
atención integral en los casos de embarazo no deseado-no
aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad
segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en
condiciones de riesgo"; |
|
3. | dictar normas que incluyan el enfoque de derechos
sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto,
puerperio y etapa neonatal; |
|
4. | promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la
decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
utilizados para concretarla. |
|
c) | Brindar información suficiente sobre el trabajo de
parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las
intervenciones médicas si existieren distintas alternativas. |
d) | 1. | Promover la participación comprometida de los hombres en
la prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y
paternidad responsables; |
|
2. | promover cambios en el sistema de salud que faciliten a
los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
reproducción. |
||
e) | 1. | Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas
en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del
derecho a decidir el número de hijos y el momento
oportuno para tenerlos; |
|
2. | protocolizar la atención sanitaria en materia de
anticoncepción e infertilidad. |
||
f) | 1. |
|
|
2. | detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de
la violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas
para su disminución; |
||
3. | protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual; |
||
4. | incorporar a la historia clínica indicadores para
detectar situaciones de violencia física, sicológica o sexual. |
||
g) | Impulsar campañas educativas de prevención de las
enfermedades crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde
la perspectiva de la salud sexual y reproductiva. |
||
h) | Dictar normas para la atención integral de la salud de
hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la
perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la
morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del
ciclo vital. |
i) | 1. | Promover en todos los servicios de salud sexual y
reproductiva la educación, información y orientación sobre los
comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de
prevención de las infecciones de transmisión sexual en
todas las etapas etarias; |
2. | proporcionar a las mujeres desde antes de la edad
reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)
en situaciones de embarazo y parto; |
|
3. | impulsar campañas educativas que combatan la
discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de
transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el
derecho a la confidencialidad; |
|
4. | investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas. |
Artículo 6º. (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
a) | la inclusión de mujeres y varones de los diferentes
tramos etarios en su población objetivo; |
b) | el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y
privada; |
c) | la jerarquización del primer nivel de atención; |
d) | la integración de equipos multidisciplinarios; |
e) | la articulación de redes interinstitucionales e
intersectoriales, particularmente con el sector educativo; |
f) | la creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. |
CAPÍTULO II: Disposiciones finales
Artículo 7º.- Incorpórase al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los servicios
de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información
y acceso a los servicios de salud,
inclusive los referidos a la salud sexual y
reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de
atención y
tratamiento cuando corresponda. |
|
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se
propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran
corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u
otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo
caso la autonomía progresiva de los adolescentes. |
|
En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible". |
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de
noviembre de 2008.